La verdad sobre la reforma laboral

La verdad sobre la reforma laboral

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El gobierno de Gustavo Petro, en cabeza de la Ministra del Trabajo Gloria Inés Ramírez, volvió a radicar un nuevo proyecto de reforma laboral ante su “hundimiento” en la legislatura pasada, ocasionada por el ausentismo intencional de los parlamentarios de la oposición para no debatirla en la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes, la sesión fue citada para el 20 de junio del presente año a la que asistieron solo 8 de los 21 representantes que tiene la comisión y se necesitaba la presencia de mínimo 11.

En el proyecto de la legislatura pasada la reforma laboral tenía 76 artículos y en el presente 92, pero su médula sigue intacta. Una de sus metas es que haya estabilidad laboral, el fortalecimiento del empleo formal, garantizar los derechos laborales de muchos sectores como los artistas y recuperar los derechos arrebatados a los jóvenes por Alvaro Uribe con la ley 789 de 2.002, respetando las indicaciones de la OIT.

Pero lo que debemos hacer todos los colombianos es leer todas las reformas y no dejarse influenciar por las informaciones tendenciosas y manipuladoras de los medios de comunicación tradicionales que son propiedad de los grandes empresarios que ya, como en la legislatura pasada han manifestado su oposición a la reforma laboral.

A continuación encontrarán un resumen de los puntos mas relevantes y al final está el enlace para consultar el texto presentado.

LA REFORMA LABORAL AVANZA Y EL DIÁLOGO CONTINÚA

El Gobierno del Cambio está comprometido con una agenda para la transformación del país desde la posibilidad de que la ciudadanía cuente con derechos humanos laborales y a la vez esté respaldada por la institucionalidad para avanzar en creación y permanencia de empresas sostenibles sin precarización laboral.

La reforma laboral que se presenta al país tiene como fuente la participación real y efectiva del tripartismo (Gobierno, Empresarios y Sindicatos), también de sectores sociales como el campesinado, las personas con discapacidad, los movimientos de mujeres y feministas, las periodistas, artistas y trabajadores de la cultura, trabajadoras del hogar, la juventud, las micro, pequeñas y medianas empresas y sectores de la economía que requieren atención bien sea para su formalización empresarial o para transitar a modelos de empresas sostenibles desde el apoyo económico a través de incentivos.

A. ESTABILIDAD LABORAL Y MODALIDADES DE CONTRATACIÓN

La expresión amplia de las ciudadanías permitieron al Ministerio del Trabajo confirmar que Colombia puede transitar a un modelo democrático de reglas laborales que permitan la generación de empleos con derechos humanos, y para este propósito LA ESTABILIDAD LABORAL será el centro del diálogo en el Congreso de la República, por ello algunas de las medidas que se proponen son:

  1. La contratación laboral a término indefinido es la regla de protección general en respeto a los principios de nuestra Constitución Política. Esto permitirá que más familias trabajadoras cuenten con verdaderos contratos laborales, generando la posibilidad de acceder a más derechos sociales y encontrando en el trabajo la tranquilidad de proyectar sus proyectos de vida.

  2. Se protegen otras modalidades de contratación laboral para atender necesidades temporales del empleador, entre las que se destaca el contrato de trabajo a término fijo que podrá celebrarse por un término superior a un mes y hasta por tres años; el contrato por duración de obra o labor determinada, y en ambos se reafirma la importancia del pago de las vacaciones y prestaciones sociales en proporción al tiempo laborado.

  1. Se promueve la habilitación de nuevas formas contractuales para sectores sociales y económicos que requieren de medidas especiales, para ello se crean las siguientes modalidades de contrato:

  1. Contrato de aprendizaje a favor de la juventud trabajadora, el cual permitirá el acceso a la práctica empresarial para adquirir los conocimientos que les permitirán recibir formación cualificada y sustentada en un salario digno.

  2. Regulación de las plataformas digitales de reparto con un enfoque especial en la protección social. Se habilita la contratación laboral dependiente y subordinada o la independiente y autónoma reconociendo que es un sector social del trabajo que requiere reconocimiento real, por tal motivo las empresas deberán habilitar canales adecuados para el reconocimiento del tipo de contrato que podrán suscribir los y las trabajadoras bajo un lenguaje claro y sencillo, se protege la posibilidad de que no exista cláusula de exclusividad para aquellos trabajadores independientes o que utilizan varias plataformas; se crea el Registro de Información de Trabajadores y Trabajadoras para garantizar que haya efectiva protección social por parte de las empresas; Pago pleno de la seguridad social a cargo de la empresa tratándose de contratos de trabajo, o pago concurrente de la seguridad social entre empresa (60%) y trabajador (40%) calculado con el Ingreso Base de Cotización del 40%. A su vez, tendrán por primera vez acceso a protección de riesgos laborales plenos a cargo de la empresa de plataforma de reparto. El Ministerio del Trabajo contará con reporte de registro de plataformas digitales de reparto, y accederá trimestralmente a la información de los trabajadores y sus modalidades de contratación. Habrá acceso y transparencia de los datos y protección de los mismos, también medidas a favor de la igualdad desde la supervisión humana a los sistemas automatizados que utilice la plataforma.

  3. Los y las trabajadoras rurales contarán con la posibilidad de suscripción de contratos de trabajo agropecuario para tareas propias y exclusivas de dicha actividad en la cadena de producción primaria. Para ello se avanza en la creación del jornal agropecuario que podrá retribuir el trabajo diario ordinario pagando la las prestaciones sociales a las cuales se tenga derecho y podrán hacerse pagos a tiempo parcial para éste propósito.

  4. El contrato de trabajo familiar y comunitario permitirá reconocer otras formas de trabajo que se presentan en mayor proporción en el sector rural y que permiten la garantía de derechos en el marco de relaciones propias del trabajo colectivo sustentado en la solidaridad. Esta medida desde una visión de protección especial a favor del trabajo femenino.

  5. Las trabajadoras y trabajadores domésticos podrán contar con contrato de trabajo escrito el cual deberá ser depositado ante el Ministerio del Trabajo.

  6. Se promueve la creación de medidas de protección laboral para trabajadores del sector artístico y cultural a través de la necesidad de contratos escritos.

  7. Se protege con especial atención al sector del periodismo y las comunicaciones sociales o formas de trabajo afines desde la aclaración de reglas en torno a la jornada de trabajo y los pagos de recargo que a su favor deben realizar los empleadores. Asimismo la importancia de protección en materia de seguridad y salud en el trabajo.

  8. Protección laboral a trabajadores que realizan actividades complementarias del sector portuario, transportador o de abastos, a partir de la suscripción de contratos de trabajo con aquellos con quienes tengan subordinación.

  9. Se promoverán espacios de participación real a favor del diálogo para determinar las modalidades de contratación de las comunidades y pueblos indígenas, afrodescendientes, palenqueras, raizales y Rrom, en respeto a su cosmovisión, cultura y costumbres.

B. MEDIDAS PARA LA PROTECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL EMPLEO

Las anteriores modalidades de trabajo contarán con un equilibrio favorable al sector empresarial, entendiendo que las relaciones laborales se construyen desde escenarios de promoción a la productividad donde la generación de empleo con enfoque de formalización se impulsa en beneficio de millones de colombianos y colombianas:

  1. Medidas de formalización y aportes a la seguridad social en Micronegocios. Se permite el pago a la seguridad social a tiempo parcial, y el gobierno fomentará protecciones especiales a favor de la hotelería, los restaurantes, bares y el sector agricultor.

  2. Las modalidades de contratación especial contarán con un mecanismo que permita los pagos a tiempo parcial de las cotizaciones que realicen a favor de sus trabajadores y trabajadoras. Esto se hará mediante un ajuste moderno a la planilla de liquidación de aportes.

  3. El gobierno nacional implementará programas dirigidos a la generación y protección de empleos que hagan sostenible y estable las micro, pequeñas y medianas empresas, esto en atención a la aplicación de la jornada de trabajo diurno y nocturno.

  4. En línea con la necesidad de generar mayores incentivos a formas de trabajo que guarden equilibrio con la naturaleza, se fijan acciones de promoción a los empleos verdes (en relación con las actividades productivas respetuosas de los bosques, las selvas) y azules (en relación con las actividades productivas que se realizan en los ríos y mares), ello desde la implementación de la Política Pública de Trabajo Digno y Decente, en donde la formación para el trabajo a través del SENA permitirá una focalización y atención prioritaria.

C. RECUPERACIÓN SOSTENIBLE DE DERECHOS EN LAS RELACIONES LABORALES

La reforma laboral es necesaria, y para ello el enfoque de derechos humanos laborales sustentado en la ESTABILIDAD LABORAL, le permite a todo tipo de empresa aportar al crecimiento del país desde el pago justo de indemnizaciones ante el despido sin justa causa y el reconocimiento correspondiente a los recargos nocturnos. Estas medidas fortalecerán los escenarios consumo social y familiar, generando mayor prosperidad económica para Colombia. En atención al diálogo social con empresarios y trabajadores se promueven las siguientes reglas:

  1. El trabajo diurno será de entre las seis horas (6:00 a. m.) y las diecinueve horas (7:00 p. m.), en una jornada máxima legal de ocho horas diarias respetando las obligaciones internacionales del Estado.

  2. Se remunerará el trabajo suplementario en un 100% cuando se realice en día de descanso obligatorio. Sin embargo, esta medida será gradual, desde julio de 2024 se pagará en un 80%, a partir de julio de 2025 en un 90%, y desde julio de 2026 en un 100%.

  3. La indemnización por despido sin justa causa será reconocido también con una escala de pago que se ajusta a las modalidades de contratación. Tratándose de contratos de trabajo a término fijo se pagará en correspondencia al tiempo que faltare para la terminación del contrato o el de su prorroga sin que sea menor a 45 días de salario. Lo propio sucede con el de obra y labor determinada.

Finalmente a los contratos a termino indefinido se les aplicará una gradualidad que atiende al tiempo de trabajo: a) 35 días de salario para quienes lleven tiempo de servicio no mayor a un año; b) para quienes tengan más de un año y menos de cinco se pagará quince días adicionales sobre los 35 días básicos; c) quienes cuenten con trabajo de más de cinco años y menos de diez años se pagará treinta días de salario adicionales sobre los 35 básicos; d) quienes cuenten con más de diez años de trabajo se pagará sesenta días adicionales sobre los 35 días básicos de salario.

D. LAS MUJERES Y LA BRECHA DE GÉNERO

En la agenda por los derechos humanos laborales también están las mujeres y el reconocimiento de nuevos mecanismos a favor de su derecho a la igualdad real y efectiva. Por ello se crean las siguientes medidas:

  1. Jornadas flexibles para trabajadoras y trabajadores con responsabilidades familiares del cuidado, para que se pueda hacer uso de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones y que haya equilibrio entre la vida familiar y la gestión laboral. Lo propio a su vez para las personas cuidadoras de personas con discapacidad ampliando el alcance protector del cuidador más allá de la consanguinidad.

  2. La licencia de paternidad se aumentará de manera progresiva hasta llegar a 12 semanas. En el 2024 subirá a ocho (8) semanas, en 2025 llegará a diez (10) semanas y en 2026 llegará a doce (12) semanas. A la vez se reconoce la licencia de maternidad y paternidad en parejas adoptantes del mismo sexo y bajo las mismas condiciones previstas para las familias heteroparentales adoptantes.

  3. Las ordenes de autoridades competentes deberán ser atendidas con diligencia por parte del empleador cuando se esté ante casos de violencias contra las mujeres. Se crea la licencia para asistir a los asuntos relacionados con situaciones administrativas, judiciales o médicas derivadas de las violencias basadas en género de las que sean víctimas las mujeres. También se otorgará el derecho preferente de reubicación sin que ello desmejore las condiciones laborales.

  4. Se habilitan licencias para asistir a citas médicas programadas o citas médicas de urgencia, incluidos los casos en los que la persona trabajadora presente ciclos menstruales incapacitantes, dismenorreas o cuadros de tensión abdominal por la menstruación, asociados a endometriosis ya diagnosticada.

  5. Se promueven medidas para la eliminación de la violencia, el acoso y la discriminación en el mundo del trabajo.

E. ENFOQUE SOCIAL A FAVOR DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

En la actualidad y bajo el nuevo enfoque social de atención a las personas con discapacidad y dando valor a sus aportes a la sociedad, la reforma laboral ubica medidas para que puedan ser vinculados efectivamente a relaciones laborales estables, entre lo propuesto se encuentra la obligación de contratación en escala y de acuerdo al tamaño de la empresa. Empresas que cuenten con 50 a 100 trabajadores contratarán al menos a un (1) trabajador con discapacidad; empresas entre 101 o más trabajadores al menos contratarán a 2 personas con discapacidad. Estos contratos serán registrados ante el Ministerio del Trabajo y se mantendrá la protección de datos respectiva.

F. NUEVAS FORMAS DE TRABAJO A DISTANCIA

Entendiendo el llamado de actualización y clarificación de las formas de trabajo a distancia, la reforma laboral enfoca la habilitación de este trabajo en sus modalidades:

    1. Trabajo a domicilio, quien presta sus servicios desde su lugar de residencia por sí sola o con apoyo su familia y a cargo de un empleador;

    1. Teletrabajo, en uso de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones con modalidades de trabajo autónomo (desde el lugar que se elija puede ser desde la casa), trabajo móvil (sin lugar establecido), trabajo suplementario o hibrido (de manera alterna entre el sitio de la empresa y la conexión virtual bajo orientación del empleador); y la nueva modalidad habilitada “Trabajo Transnacional: permitiendo laboral desde otro país bajo reglas de respeto a la condición migratoria regular y con el cubrimiento de seguro ante necesidades de salud o accidente laboral.

La promoción de estas formas de trabajo a distancia permitirá a las empresas ser más eficientes. Por lo cual se promueve la transición de puestos de trabajo en un esquema de gradualidad previo y optativo hasta los seis meses siguientes a la entrada en vigencia de la reforma laboral con el fin de que se puedan adaptar el plan de implementación que deberá atender lo siguiente:

  1. Empresas con nóminas de 20 a 50 trabajadores promoverán trabajo a distancia de al menos 5% de los puestos de trabajo existentes.

  2. Empresas con nóminas de 50 a 200 trabajadores promoverán trabajo a distancia de al menos 10% de los puestos de trabajo existentes.

  3. Empresas con nóminas de 201 trabajadores en adelante promoverán trabajo a distancia de al menos 15% de los puestos de trabajo existentes.

G. MEDIDAS PROTECTORAS EN ENTORNOS DE AUTOMATIZACIÓN Y TRANSICIÓN ENERGÉTICA

Asimismo el sentido de otorgar un nuevo concepto del trabajo a partir del uso de herramientas tecnológicas ha generado desplazamiento laboral en determinadas actividades o profesiones, aspecto que se conoce como la automatización, por lo cual la reforma laboral atiende la condición humana desde un enfoque social que permita la reconversión laboral y la cualificación de estos trabajadores para que sean reubicados a otros puestos dentro de la misma empresa. En todo caso se podrá activar la ruta de protección a la laboralidad desde la Unidad del Servicio Público de Empleo y la atención mediante un seguro de desempleo por automatización que se creará.

La ruta del trabajo sostenible motiva la discusión sobre los procesos de descarbonización y la transición justa energética. En tal sentido las empresas de explotación miera, petrolera y de actividades asociadas a las energías, deberán promover y construir de protección a los trabajadores ante decisiones de transición en sus negocios o por cambio de operación o por cuenta de cierre. El diálogo y la concertación estarán en el centro de estos debates y allí los trabajadores tendrán voz a favor de sus derechos.

H. CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES INTERNACIONALES EN MATERIA DE DERECHO DE ASOCIACIÓN SINDICAL

El enfoque protector para el ejercicio del derecho de asociación sindical es propio de una valoración constitucional que reconoce al sindicalismo como actor democrático y de relevancia para la promoción de la justicia social en las relaciones laborales.

En tal sentido la reforma laboral avanza reconociendo el valor de la libertad para organizarse en sindicatos con democracia interna, y para ello otorgan garantías básicas que responden a la necesidad de ejercer con protección la negociación colectiva. Se destacan las siguientes medidas como fórmula de promoción de derechos conforme recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo:

  1. Garantías para el relacionamiento con los trabajadores de la empresa.

  2. Garantía de afiliación sindical a distintas organizaciones sin perjuicio en que la autonomía de cada organización a partir de sus estatutos impida la multiafiliación.

  3. Eficacia de retención de cuota sindical solo para trabajadores afiliados.

  4. Amparo de fuero sindical derivado del número de afiliados por empresa, rama o sector de actividad e industria.

  5. Garantía de afiliación a distintos tipos de organización sindical, ejemplo federaciones podrán afiliar directamente trabajadores si los estatutos lo permiten, y lo propio podrán hacer sindicatos ante las confederaciones.

  6. Promoción paritaria y/o proporcional en las mujeres, jóvenes, personas con discapacidad y personas con diversidad sexual al interior de las organizaciones sindicales.

La negociación colectiva como derecho al cual asisten tanto las organizaciones de trabajadores como los empresarios, contará con mayor dinamismo y seguridad jurídica a partir del ajuste normativo que propone la reforma laboral, entre lo cual se destaca:

  1. Libertad de ejercicio de negociación colectiva en todos los niveles: empresa, industria, rama o actividad económica.

  2. Unidad negocial bajo criterios de un solo pliego derivado de actividades de coordinación previa sindical, y de representatividad para la asistencia de los representantes sindicales a la mesa de negociación con barrera de número de negociadores. Asimismo los representantes de la parte empleadora podrán organizarse de conformidad con el nivel al cual correspondan y su participación corresponderá a la libertad de designación por consenso o respecto de la mayor representatividad, garantizando que en las negociaciones colectivas por rama o sector de actividad participen los representantes de las micro, pequeñas o medianas empresas.

  3. Negociación colectiva en una sola mesa para culminar con un solo acuerdo o convención.

  4. La huelga como derecho atenderá las recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo, el Sistema Interamericano de Derechos Humanos y los estándares de las altas Cortes en Colombia, entre los cuales se destaca que la huelga debe ser pacífica, decida con reglas claras de democracia y presencia sindical al interior de empresa (mayoría simple de afiliados a sindicato cuando agrupen la tercera parte de trabajadores de la empresa y en caso contrario aplicará la tercera parte del total de trabajadores de la misma unidad productiva); que tratándose de servicios esenciales se debe garantizar la atención y prestación de actividades mínimas para evitar que su interrupción establezca riesgos a la vida, seguridad o salud de la población. En todo caso la fijación del tipo de servicios mínimos se hará de común acuerdo entre organizaciones de empleadores y trabajadores dando valor y sentido al diálogo social. De no lograrse acuerdo por parte de empleadores y trabajadores organizados estos se fijarán por un Comité Independiente.

  5. Se ajusta el alcance de la decisión de los tribunales de arbitramento, quienes en equidad decidirán sobre todos los puntos no acordados por las partes en etapa de arreglo directo y que surjan del interés de trabajadores y empleadores en un conflicto colectivo de trabajo, sin que la decisión implique coadministración o resolución de conflictos jurídicos.

La Reforma Laboral Avanza y el Diálogo continúa. La sociedad colombiana reinicia la conversación sobre los aspectos más relevantes del relacionamiento laboral bajo un enfoque de derechos humanos moderno y que atiende la necesidad de atención a las nuevas formas de trabajo, las dinámicas propias del crecimiento productivo y de la empleabilidad, y el tránsito a la formalización empresarial sin precarización laboral.

DESCARGUE TEXTO DE LA NUEVA REFORMA LABORAL:https://www.mintrabajo.gov.co/documents/20147/0/Reforma+Laboral+__unificado.pdf/2047cdf1-6996-f082-922b-fc7577370ac4?t=1692923752965

 

Fotografía: Imagen Oficial del Ministerio de Trabajo

 

 

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