ICBF Deberá Reconocer a los Wayú Como Sujetos de Derechos: Corte Constitucional

ICBF Deberá Reconocer a los Wayú Como Sujetos de Derechos: Corte Constitucional

LA SENTENCIA DEL ALTO TRIBUNAL NO FUE CUMPLIDA EN UN PRIMER ACTO DE REPARACIÓN
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El ICBF, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, dispondrá de ocho semanas para hacer el reconocimiento del pueblo Wayú como sujeto de derechos para participar en el desarrollo, planeación e implementación de la política pública enfocada a garantizar y proteger los derechos fundamentales de la niñez indígena. El ICBF omitió, en un primer acto de reparación meses atrás, detallar las fallas en las que estaba incurriendo.

La medida fue adoptada por la Corte Constitucional una vez que su Sala Especial de Seguimiento actuó frente a su sentencia T-302 de 2017, la cual declaró el estado de cosas inconstitucional (ECI) en relación con el goce efectivo de los derechos fundamentales al agua potable, a la salud, a la alimentación y la participación de la niñez Way en municipios como Uribia, Maica, Manuare y la capital Riohacha.

Según el fallo de la Corte, el reconocimiento deberá hacerse para que las obligaciones de promover, respetar, garantizar, proteger y promover los derechos humanos del pueblo Wayú a la luz de la jurisprudencia constitucional y los tratados internacionales queden contempladas; y además tendrá que ser en presencia de autoridades y representantes indígenas de los 4 municipios, una veeduría ciudadana, la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación y la Veeduría Ciudadana para la implementación de la Sentencia. 

El Tribunal de Seguimiento, integrado por los togados Alejandro Linares Cantillo, José Fdo Reyes Cuartas y Paola Meneses Mosquera   determinó incumplimiento o cumplimiento bajo de la orden dada al ICBF en 2021 para que realizara un acto simbólico de reconocimiento de las comunidades wayú como titulares de derechos en La Guajira:  “pese a que la entidad celebró un evento en mayo de 2022, la actividad no superó un estándar de satisfacción y efectividad, puesto que no se mencionaron las fallas que impiden un relacionamiento efectivo con esta etnia y la forma de resolver tales obstáculos; así como tampoco el alcance de la convocatoria, la representatividad y calidad de las y los indígenas que asistieron al evento”.

Ese primer acto estuvo encaminado, según la Corte, a dar un cumplimiento formal de la orden, pero no la teleología ni los elementos materiales del mandato judicial”.

En consecuencia la Corte Constitucional enfatiza que en este nuevo acto cambio, el ICBF  tendrá que transmitir certeza sobre el respeto por la diferencia sociocultural del pueblo Wayú y sus prácticas ancestrales. “En el acto de reconocimiento se deberá expresar la hoja de ruta o actividades que adelanta o espera adelantar el ICBF para vencer expresiones prejuicios, estereotipadas o irrespetuosas entre sus empleados, operadores, agentes y diretivos acerca del mundo social y cultural de esta etnia», señaló la Sala de Seguimiento del alto tribunal.

Sobre el papel de la Defensoria del Pueblo y de la Procuraduría General de la Nación, la Corte reconoció los esfuerzos es estos organismos de control en materia de capacitación sobre derechos humanos y el respeto al principio de diversidad étnica y cultural de la nación que le han brindado al personal del ICBF regional de La Guajira, como ordena la sentencia.

La Corte ve importante que el ICBF tenga representatividad territorial y comunitaria de las personas con lo que se quiere que el evento tenga la mayor legitimidad social al interior de las comunidades y no sea simplemente para acatar un fallo constitucional.

 

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