Desde hace cuatro días se adelanta en la Comisión Séptima del Senado el primer debate del proyecto de ley de reforma pensional presentado por el gobierno del presidente Gustavo Petro surtiendo en el orden del día en prima instancia todas las recusaciones que se vienen presentando por posible conflictos de intereses y remitiéndolas a la Comisión de Ética del Senado
Sin embargo, la comisión pudo continuar debatiendo los artículos de la reforma y votar el articulado en la sesión de este martes 13 de junio, aprobando el artículo 11, que establece que “en ningún caso los aportes y cotizaciones de los afiliados y los rendimientos financieros podrán ser utilizados para financiación de planes de gobierno, pago de deuda pública o privada…”. También fueron aprobados los artículos 13, 14, 15 y 17.
TAMBIÉN PASÓ POLÉMICO ARTÍCULO DE PILARES
El primer pilar es conocido como el solidario y va dirigido a los colombianos residentes en Colombia en condición de extrema pobreza y vulnerabilidad y que hoy no tienen una pensión. Es un subsidio que el Gobierno quiere entregar como renta solidaria de $223 mil pesos a mujeres mayores de 60 años y hombres mayores de 65.
El segundo pilar se llama semicontributivo y pretende ayudar a las personas que están afiliadas al sistema, pero que no lograron conseguir lo requisitos; se les dé la opción de distribuir el monto cotizado en una renta vitalicia. Dentro de este pilar también se incluyen las personas que estén en el Programa de los Beneficios Económicos Periódicos (BEPS).
En tercer pilar es el contributivo, donde están quienes cotizan de forma normal, es decir personas con capacidad de pago para cotizar. En el contributivo, para quienes tengan ingresos de hasta 3 salarios mínimos, el aporte sería administrado por colpensiones. De 4 salarios en adelante, la cotización pasaría a un fondo privado de pensión. Este umbral ha sido uno de los puntos más debatidos.
El cuarto y último pilar se llama de ahorro voluntario, y estaría integrado por personas que hagan un ahorro a través de los mecanismos que existan en el sistema financiero, con el fin de complementar o incrementar el monto de su pensión.