El calendario tributario para el 2023 que indica las fechas y los plazos para pagar los nuevos gravámenes fijados en la reforma Tributaria fue presentado por la DIAN, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, que advierte que la renta a los grandes contribuyentes, que pueden ser personas jurídicas constituidas o personas naturales que por ingresos, patrimonio, volumen de operaciones o relevancia en el recaudo podrá pagarse y declararse en tres cuotas.
Para quienes apliquen a la anterior medida, la primera cuota debió ser cubierta entre el 7 y el 20 de febrero de 2023; la segunda debe pagarse entre el 10 y el 21 de abril; y la tercera entre el 7 y el 22 de junio, de acuerdo al último dígito de su NIT.
Las Jurídicas deberán liquidar por el año 2023, un anticipo sobre la base gravable del impuesto de 2022, mediante dos pagos calculados, cada uno del 50 por ciento. La primera cuota deberá cubrirse entre el 10 de abril y el 8 de mayo, de acuerdo igual a los últimos dígitos del NIT; y la segunda entre el 7 y el 21 de julio.
Las personas naturales que pagan directamente deben declarar y pagar su impuesto entre el 9 de agosto y el 19 de octubre, según últimos dígitos del NIT.
Estas fechas son iguales para las personas naturales contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y Complementarios que posean activos en otros países y tienen que declarar.
Finalmente la DIAN deja estipulado que los agentes retenedores a quienes se les haya autorizado un término especial y tengan más de 100 sucursales o agencias que apliquen retención en la fuente, podrán presentar declaración y cancelar retenciones y auto retenciones entre febrero y hasta el 24 de marzo de 2023.