En días pasados el concejal Carlos Carrillo, reiteró un derecho de petición a la empresa Transmilenio, en relación con la “Operación Pública del Sistema Público de Transportes”, o sea la empresa que pretende ser la operadora del Distrito en el servicio de transporte de la capital. El gerente de Transmilenio se ha negado a contestar de fondo y concretamente los interrogantes del concejal. Los puntos específicos que está obligada la empresa a responder son:
“1. Siendo el único accionista de la Operadora Pública la Empresa Transmilenio S.A.
según la ley aplicable ¿Se puede afirmar que esta sociedad tal y como se pretende
constituir podrá participar en los procesos de selección que la empresa de
Transmilenio S.A. adelante para la adjudicación de los contratos que tengan por
objeto la prestación del servicio público de transporte y/o actividades conexas?
- En los procesos de contratación que adelante la Empresa Transmilenio S.A,
diferentes a la contratación directa ¿La operadora, según la legislación vigente, no
se encontraría incursa de una inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de interés
para participar en dichos procesos?
- Siendo la operadora una sociedad que inicia su vida jurídica ¿Cuáles podrían ser
los negocios que la empresa Transmilenio S.A, contrate con dicha sociedad para la
prestación del servicio público de transporte en la ciudad?
Asimismo, debido a que en las respuestas al derecho de petición pasado su entidad se
limitó a transcribir el texto del Decreto, cuando no fue ello lo solicitado, me permito adelantar
una reiteración de los puntos presentados en el derecho de petición anterior. Por ende, le
agradezco que se abstenga a transcribir nuevamente el texto del proyecto normativo y me
explique de forma clara y concisa lo siguiente:
- Según el Artículo 6 del proyecto de Decreto, establece que el régimen jurídico
aplicable será de derecho privado “y en cuanto las normas así lo dispongan aplicará
el régimen de la contratación estatal, según corresponda.” indique si ello significa que en los contratos que celebren cuando no se «encuentren en competencia con el
sector privado nacional o internacional o desarrollen su actividad en mercados
monopolísticos o mercados regulados.” ¿Deberá el operador atender al régimen de
contratación establecida en la Ley 80 de 19937
- En atención a la pregunta anterior, indique si la adquisición de los bienes y servicios
de la operadora que no tengan el carácter de misionales se van a obtener bajo
procesos de selección que serán establecidos en un manual de contratación
diseñado por la operado en el que no necesariamente se van a ceñir a las
disposiciones de las normas que regulan la contratación estatal.”
Siendo este un tema de interés general para la capital, es urgente y necesario que la administración distrital, por intermedio del gerente de Transmilenio, responda a estas inquietudes presentadas por el concejal.