Ya no será más fácil ser fiscal general, Corte Constitucional tumbó artículo 67 de reforma Duque

Ya no será más fácil ser fiscal general, Corte Constitucional tumbó artículo 67 de reforma Duque

LA REFORMA A LA JUSTICIA DEL GOBIERNO DUQUE PRETENDIA QUE CUALQUIER ABOGADO CON DOS PROFESIONES PODÍA ACREDITAR LA EXPERIENCIA DE AMBAS PARA OPTAR PARA CARGOS COMO EL DE FISCAL GENERAL, PROCURADOR GENERAL, DEFENSOR DEL PUEBLO O JUEZ DE ALTOS TRIBUNALES.
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El proyecto de reforma a la justicia presentado por el anterior gobierno y que contempla 100 artículos  fue revisado por la Corte Constitucional. El alto tribunal avaló 50, objetó siete y condicionó 43 artículos. Con esta decisión la Corte estaría permitiendo que se cambie la ley estatutaria de 1996 y hace parte del proyecto de ley presentado por el gobierno del ex presidente Iván Duque. La iniciativa contemplada en la reforma a la justicia busca cambiar reglas que están tipificadas en la administración de justicia y supone facilitara el uso de nuevas tecnologías.

La principal polémica se presentaba en la modificación del artículo 67, que hacía referencia a los requisitos para que cualquier abogado con dos profesiones pudiera desempeñar cargos en la rama judicial, como por ejemplo el del fiscal general de la Nación, el de juez municipal, juez del circuito, magistrado de Tribunal Superior acreditando experiencia para el cargo en sus otras profesiones.

La Corte Constitucional tumbó el 67 al considerar que va en contravía de la Constitución. “En los términos del artículo 232 de la Carta, la persona que ostente el cargo de fiscal general debe ser colombiano de nacimiento y ciudadano en ejercicio, abogado, no haber sido condenado por sentencia judicial a pena privativa de la libertad a menos que se trata de delitos políticos o culposos y contar con más de 15 años de experiencia en cargos judiciales, del Ministerio Público, la academia o en el ejercicio con buen crédito de la profesión. En ese sentido, la Corte advirtió que el legislador pretendió modificar un requisito constitucional a través de una ley estatutaria, situación que, por supuesto, es violatoria de la Constitución”, advierte el alto tribunal.

La decisión de la Corte Constitucional también aplica para las cabezas de otros entes de control como la Procuraduría General de la Nación, la defensora del Pueblo y la Registraduria Nacional del Estado Civil.  “La primera de las normas citadas preveía que para acreditar la experiencia profesional que se exige para ocupar los cargos de Procurador General de la Nación, Defensor del Pueblo y Registrador Nacional del Estado Civil, se podía tener en cuenta la experiencia obtenida en ejercicio de una profesión que no fuera el derecho. Sin embargo, la Corte consideró que esta previsión vulneraba la unidad de materia, al no tener relación con la temática de la administración de justicia. Por tal razón, declaró dicha expresión inconstitucional por vicios de procedimiento”, asegura la decisión.

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