Listas abiertas o cerradas al Congreso de la República, dilemas para la democracia

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“La dictadura se presenta acorazada porque ha de vencer. La democracia se presenta desnuda porque ha de convencer” Antonio Gala

El voto preferente se adoptó en Colombia mediante el Acto Legislativo 01 de 2003. La lista cerrada y bloqueada era el mecanismo exclusivo de inscripción de candidaturas a corporaciones públicas, pero cada partido podía inscribir múltiples listas en una determinada elección, lo que hacía que el sistema fuese altamente personalista, pero en lugar de resolverse en la perspectiva de fortalecer a los partidos políticos, se optó por un sistema mixto que no ha contribuido a superar los graves problemas de corrupción y caudillismos en el proceso electoral, la violencia política y las fracturas de la democracia.

Distintas iniciativas de reformas políticas han promovido como obligatorias las listas cerradas bloqueadas y en cremallera para garantizar la participación en igualdad de las mujeres, no obstante han fracasado porque los pilares sobre los que se asienta la corrupción electoral, la penetración de los dineros de las mafias y el clientelismo, son precisamente las listas abiertas. Sin embargo por razones de reconocimiento de ciertas figuras políticas de la izquierda, que con sus reconocimientos públicos, arrastran importantes porcentajes de votación, estos electos han votado en el Congreso también contra las listas cerradas. Desde 2006, se han presentado 16 iniciativas de implementar como obligatorias las listas cerradas y bloqueadas, pero todas han fracasado.

Las listas cerradas y bloqueadas predominan en las elecciones legislativas de Argentina, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Nicaragua, Paraguay y Uruguay, en Bolivia, México y Venezuela utilizan la lista cerrada y bloqueada para una parte de la legislatura; en Colombia, cada partido puede disponer que sean cerradas y bloqueadas o utilizar el voto preferente.

Las listas preferentes existen en Panamá, El Salvador, Brasil, Perú, República Dominicana, Ecuador y Chile.

También existen las listas cerradas y no bloqueadas, que permite al elector votar por el partido y también por los candidatos de su preferencia dentro de la lista, lo que sería lo ideal, pero se hace muy complejo para nuestra realidad política. También existen combinaciones distintas y complejas en sistemas electorales muy diversos[1].

No existen sistemas electorales perfectos, en distintas latitudes las crisis y pérdida de credibilidad en los partidos políticos y la propia representación democrática se intentan superar adoptando un sistema u otro, o ensayando sistemas mixtos, las realidades políticas son muy heterogéneas y las reformas se adoptan sin seguir un paradigma inequívoco. La pregunta que debemos formularnos es cómo garantizamos la mayor participación política, la mayor legitimidad posible, la mayor inclusión de todos los universos de la ciudadanía, la mayor transparencia y credibilidad del proceso electoral, como el mayor respeto a los derechos políticos individuales y colectivos. En últimas como contribuimos a la profundización y expansión de la democracia, que nos acerque a una mayor realización de los derechos humanos y de la paz pública, económica, social, institucional y política.

En Colombia existe un consenso amplio para retornar a las listas cerradas y bloqueadas, que ha involucrado importantes actores académicos y de la sociedad civil, entre los que pueden incluirse el Grupo de Interés de Reforma Política, la Misión de Observación Electoral, veedurías ciudadanas, organizaciones de mujeres y, algunos personajes políticos. La Misión Electoral Especial, creada en el marco del Acuerdo de Paz para reformar el sistema político, también recomendó la eliminación del voto preferente[2].

Por tanto de cara a este proceso electoral y en relación con la normatividad vigente, con interés pedagógico de cara a las fuerzas políticas y a la ciudadanía en general, les presento este texto que facilite el debate y las opciones de participación política.

Inscripción de las listas a cargos de corporaciones públicas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 Constitucional las candidaturas a cargos plurinominales pueden ser inscritas por partidos o movimientos con personería jurídica vigente y grupos significativos de ciudadanos, con la obligatoriedad de realizar una verificación previa del cumplimiento de los requisitos para aspirar al cargo[3], así como, que los mismos no se encuentren inmersos en causales de inhabilidad e incompatibilidad. (Art. 28 Ley 1475 de 2011).

Se debe tener en cuenta que para las corporaciones en donde se elijan 5 o más escaños es necesaria la aplicación de la “cuota de géneros”, es decir, que las listas deberán ser integradas por un mínimo del 30% de uno de los géneros. Al respecto, en búsqueda de una reivindicación histórica sobre la participación de la mujer en los escenarios políticos, el Consejo Nacional Electoral mediante Resolución N°5271 del 25 de septiembre de 2019, a la luz de los fines democráticos de la equidad y la participación desde un enfoque de discriminación positiva, decidió que las listas a corporaciones públicas que superen el 70% o presenten la totalidad de mujeres inscritas, serán válidas y podrán participar con las garantías necesarias en las diferentes corporaciones a las que aspiren participar.

En el nuevo Código Electoral que saldrá pronto del control de exequibilidad de la Corte Constitucional por tratarse de una ley estatutaria, establece como obligatorio que las listas a corporaciones donde se eligen más de cinco personas, al menos el 50% deben estar integradas por mujeres y si son menos de cinco a ser elegidas será el 30%.

Listas inscritas por coalición a corporaciones públicas.

La figura de coalición para la participación a la elección de listas a corporaciones públicas ha suscitado un debate jurídico interesante, a falta de una reglamentación concreta para tal propósito. El artículo 29 de la Ley 1475 de 2011 únicamente contempla que “Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica coaligados entre sí y/o con grupos significativos de ciudadanos, podrán inscribir candidatos de coalición para cargos uninominales.”

En este sentido, al analizar la jurisprudencia del Consejo de Estado en el que resuelve el medio de control de nulidad electoral en contra de la elección del ciudadano Edwing Fabián Díaz Plata, quien inscribió su candidatura a la Cámara de Representantes 2018 por la circunscripción territorial de Santander a través de la Coalición “Alternativa Santandereana” la cual está compuesta por los partidos POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, ALIANZA VERDE Y ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE “ASI”, determinó lo siguiente:

  • Que las coaliciones son alianzas legítimas propias del proceso democrático, carentes de prohibición por la norma electoral; cuyo objetivo es la sumatoria de fuerzas, la distribución de tareas y la existencia de un propósito común para abordar en mayor medida el impacto sobre los votantes.
  • Las coaliciones constituyen mecanismos estratégicos que cuentan con el aval constitucional, para ser aplicados en los procesos de escogencia de candidatos, toda vez que escenifican de manera libre, la voluntad en el ejercicio del derecho de la postulación política y su consecuente derecho de participación.[4]
  • A pesar que mediante la legislación estatutaria no existe una definición concreta del concepto de coalición, se advierte una interpretación de manera transversal las indicaciones contempladas en los artículos 9° y 13 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 29 de la Ley 1475 de 2011, enmarcando el reconocimiento al derecho de las diferentes agrupaciones políticas a coaligarse.
  • No es posible realizar una lectura analógica respecto de las disposiciones contenidas en el artículo 29 de la Ley 1475 de 2011, toda vez, que el legislador estatutario consagró únicamente esta opción está dirigida a los cargos uninominales, por lo que se hace necesario acudir directamente a lo dispuesto por el mandato constitucional.
  • Existe una omisión legislativa frente a lo ordenado por el inciso quinto del artículo 262 Superior respecto a la regulación de la inscripción mediante la coalición para las elecciones a cargos de corporaciones públicas.
  • De acuerdo a la interpretación literal del inciso quinto del Artículo 262 Constitucional, se determina que dicho postulado “consagra y regula el derecho a presentar listas de candidatos a cargos de corporaciones públicas” sometidas a unas condiciones específicas.
  • Que el mandato constitucional debe ser aplicado de manera inmediata sin necesidad que medie ley que la reglamente, al reconocer la fuerza vinculante de las normas de rango constitucional sobre el resto de las normas que componen el ordenamiento jurídico.
  • Finalmente, explica la Sección Quinta que la naturaleza de las coaliciones goza de un beneplácito constitucional a través de un continuo reconocimiento en la expresión de la voluntad política asentando la imposibilidad de desconocerles mientras no exista ley específica que reglamente la materia.

De acuerdo a lo señalado por el Consejo de Estado sobre las razones que llevaron a conceder la legitimidad de postular listas inscritas para cargos plurinominales bajo la modalidad de coalición, estableció que estas deben cumplir con los siguientes requisitos: i) los titulares del derecho son los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y ii) obliga la verificación de la particularidad concerniente a que las colectividades políticas coaligadas sumadas sus votaciones hayan obtenido hasta un 15% del total de votos válidos en dicha circunscripción, para que puedan presentar listas de candidatos coaligadas a corporaciones públicas.[5]

Ahora bien, clarificado que es posible inscribir listas de candidatos coaligadas a los cargos plurinominales surge un interrogante ¿los grupos significativos de ciudadanos -GSC- pueden coaligarse para las corporaciones públicas? No en principio, en respuesta y de acuerdo al análisis realizado por la Sección Quinta se tiene que el desarrollo democrático de las coaliciones ha sido permitido al amparo de la luz constitucional, esto al materializar los fines democráticos contemplados en la carta política; adicional a ello, de manera parcial el artículo 9° de la Ley 130 de 1994 habla de las asociaciones de todo orden (incluyendo a los grupos significativos de ciudadanos) sobre los cuales recae el derecho a constituirse y organizarse a efectos de postular candidatos bajo ciertas condiciones específicas. Esta línea interpretativa se complementa con la perspectiva de la jurisprudencia constitucional al señalar que “las coaliciones constituyen mecanismos estratégicos que cuentan con el aval constitucional, para ser aplicados en los procesos de escogencia de candidatos (art. 107 C.P.)” [6]

Así las cosas, el concepto y efectos de las coaliciones no son novedosos ni obedecen a una figura que surge a la vida jurídica a raíz del inciso quinto del artículo 262 Constitucional[7], por ello y a pesar de la falta de regulación legal concreta sobre la materia, bajo una interpretación garantista de los derechos fundamentales no puede desconocerse la naturaleza de las coaliciones a los cargos de corporaciones públicas que surjan de acuerdos de voluntades políticas que provengan de grupos significativos de ciudadanos, pues a pesar que los GSC parten desde una vertiente diferente a los partidos y movimientos con personería jurídica, es claro que en el ejercicio de la participación democrática deberían estar equiparados bajo el principio de igualdad.

Sin embargo el nuevo Código Electoral establece en el art. 82 “Reglas especiales para la inscripción de candidatos de coalición a listas de corporaciones públicas de elección popular. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que sumados hayan obtenido la votación válida que establece la Constitución Política en la respectiva circunscripción, podrán presentar listas de candidatos en coalición para corporaciones públicas”. Se excluye a los GSC de la posibilidad de integrar estas listas, hay varias peticiones de inexequibilidad de esta norma por omisión legislativa, ante la Corte Constitucional, por violentar el derecho a la igualdad y el principio democrático, habrá que esperar el fallo de la Corte para conocer el alcance amplio o limitado de esta norma.

Se concluye que, la manera de inscripción de listas se puede realizar:

  1. Obtener el aval de un partido o movimiento político con personería jurídica ¿Esto qué quiere decir? Que la personería jurídica no se obtiene por una larga trayectoria en escenario político, o por un notorio reconocimiento en la población general. El artículo 108 de la carta política señala que se requiere obtener un porcentaje no inferior al 3% de la votación a cualquiera de las cámaras a Congreso de la república para obtener ese estatus. Así las cosas, quien conforme a su filosofía y posición ideológica y fuero interno se identifique con los lineamientos políticos de una colectividad con personería jurídica, podrá solicitar ante esta el aval o permiso para ser inscrito como candidato al cargo de elección popular al que se aspire, de conformidad con los estatutos y procedimientos internos del partido o movimiento político.
  2. A través de un grupo significativo de ciudadanos (GSC). La norma electoral no limita la participación en política únicamente por medio de los partidos o movimientos políticos con personería jurídica. El constituyente en aras de garantizar el acceso a ser elegido para aquellos ciudadanos que no encuentran una filiación ideológica a las colectividades con personería jurídica, permite la opción de avalar la candidatura a través del apoyo ciudadano, en la conformación en principio de un comité promotor que, luego de obtener el número correspondiente de firmas validadas por la RNEC podrá postular las candidaturas inscritas en la lista para la corporación que se pretenda aspirar.

Los partidos y movimientos políticos, por ahora sin la participación de los grupos significativos de ciudadanos podrán materializar sus candidaturas a través de la figura de la Coalición. ¿Qué es esto? Es una alianza legítima que, a través de los avances jurisprudenciales, se permite a quienes pretendan inscribir listas a los cargos de corporaciones públicas puedan unificar un listado con miembros de distintas colectividades mediante un acuerdo de coalición. (Inciso quinto Artículo 262 Superior y Sentencia Consejo de Estado Radicación 11001-03-28-000-2018-00019-00.

De las listas de candidatos a corporaciones públicas.

Por mandato constitucional (Art. 262) las listas que inscriban candidatos a cargos plurinominales obligatoriamente son únicas. Las colectividades podrán así postular listas a la totalidad de las circunscripciones, exceptuando a las circunscripciones especiales étnicas.[8] Tampoco podrán hacerlo en relación con las Circunscripciones Especiales de Paz que deberán elegir 16 representantes a la Cámara, cuyos avales no podrán ser entregados por los partidos políticos con personería jurídica, sino por organizaciones de víctimas y organizaciones sociales.

El número de participantes inscritos de cada lista, no podrán exceder el número de curules a proveer en cada corporación a que se aspire. Es decir, que para el Senado de la República la lista podrá ser conformada por hasta 100 candidatos y para la Cámara de Representantes dependerá del número de habitantes por departamento (Circunscripción territorial).

Listas cerradas y por voto preferente.

El voto preferente.

Quienes tienen la potestad de inscribir candidatos (partidos y movimientos políticos con personería jurídica y los grupos significativos de ciudadanos), determinan la opción de lista para un certamen electoral. Para el caso concreto, el voto preferente permite al electorado escoger dentro del listado que se encuentra en la tarjeta electoral (tarjetón) el candidato de su predilección.

La particularidad de las listas con voto preferente se centra en que, de acuerdo al total de votos obtenidos por los candidatos enlistados, se modifica el orden en consecuencia de la mayoría de votos obtenidos por cada candidato. Esto quiere decir que, sin importar el orden correspondiente al número de tarjetón asignado y de conformidad con el número de curules “ganadas” por la lista, serán los candidatos con mayor votación los llamados a ocupar dichos escaños.

La doctrina ha mantenido una postura escéptica y distante sobre los beneficios democráticos que el voto preferente o preferencial puede ofrecer a las sociedades contemporáneas. Autores del talante de Sartori, Lijphart, Duverger y Cox han desarrollado planteamientos inequívocos sobre afectaciones directas al ejercicio político. Así las cosas, desde esa perspectiva, se registran efectos nocivos para el fortalecimiento democrático de los partidos y de la democracia misma, ya que, se convierte en un “canibalismo partidario”[9] la lucha interna entre los mismos candidatos inscritos en una lista, en la que resulta desequilibrante el caudal económico que se pueda invertir para prevalecer la posición política al interior de algunos candidatos que conformen una misma lista; personifica el “yo” en contravía del sentido colectivo partidista. A su vez, encarece los procesos electorales por motivar tendencias caudillistas sin que eso signifique una mayor representatividad ni una mejor elección en beneficio del electorado. Finalmente, se puede manifestar esta modalidad de elección en desmedro de la participación en equidad de género y limitación en la participación de las minorías en los escenarios democráticos.[10]

Las listas cerradas.

Contrario a lo dispuesto para las listas con voto preferente, en las listas cerradas a cargos plurinominales (concejos, asambleas y Congreso de la República) el elector únicamente tiene la opción de votar por la lista propuesta por las colectividades políticas, confiando de manera absoluta la representatividad política ejercida con el voto al orden que las agrupaciones políticas hayan previamente dispuesto. ¿Qué quiere decir esto? Que no hay diferenciación entre candidatos enlistados y que, en consecuencia, al número de votos obtenidos por determinada lista las curules con destino a su asignación corresponderán en el estricto orden de la misma, sin que se vea modificada por el resultado de la votación.

Algunas ventajas de este sistema son la disminución de los costos de las campañas, simplicidad en el proceso de votación y conteo de votos, lo que permite menos votos nulos y mejor posibilidad de defenderlos en el escrutinio, se fortalecen los partidos o coaliciones, los escaños se distribuyen equitativamente entre los partidos, de acuerdo a sus votos, las listas se hacen más incluyentes, garantizando que la mitad de las mujeres sean electas e integrando una mayor participación étnica o de académicos u otras personalidades que por sus compromisos éticos podrían ser elegidos en una lista de esta naturaleza.

Entre las desventajas, se encuentran que los votantes no pueden cambiar el orden de los candidatos incluidos en la lista, que muchos de los incluidos no invierten de manera similar el tiempo y recursos que invertirían en una lista abierta, ya porque estando en los primeros lugares tienen la certeza de que serán electos o ya porque perciben que por el lugar que ocupan no serán elegidos.

También podría reprocharse que este sistema de listas cerradas y bloqueadas limitan los derechos políticos de los electores, afectando el carácter libre del voto ya que la ciudadanía no puede expresar rechazo o preferencia, sino por lo que les impongan los partidos o coaliciones.

Sin embargo las coaliciones en estas listas, jalonadas por un proyecto político atractivo para la ciudadanía o por personajes con credibilidad política o social, podrían en una propuesta incluyente en perspectiva étnica, de género y diversa, jalonar un importante apoyo popular y contribuir a renovar la democracia y credibilidad de las propias fuerzas políticas.

La experiencia de las listas abiertas o cerradas en las elecciones recientes.

El personalismo en la política ha borrado las fronteras de los partidos y diluidos los fundamentos doctrinarios o ideológicos de los partidos políticos. El voto preferente está arraigado en la cultura política, que se ha descompuesto ante el poder corruptor de los grandes intereses económicos legales e ilegales, en su expresión más perversa le penetración de las mafias en la política y en la captura progresiva del Estado, que nutre la exclusión y la violencia política. Por ello es necesario ir más allá de las cifras para comprender el alcance de las listas cerradas y el dominio electoral de los que han promovido las listas abiertas.

En el año 2006, se presentaron 14 listas con voto preferente y 6 cerradas; sólo obtuvieron curules 10 partidos, 9 listas abiertas lograran curules en el Senado y de las 6 listas cerradas solo una logró superar el umbral y obtener la última votación y apenas logró dos curules.

Según el estudio de Rodríguez Pico y Quiroga Barrantes, “El hundimiento de la lista cerrada y bloqueada en las propuestas de reforma política en Colombia”, pese a la posibilidad de elegir entre las dos modalidades de listas, la tendencia predominante han sido las listas con voto preferente, representando más del 69 % en todas las elecciones desde 2015, superando el 90 % en varias circunscripciones, e incluso alcanzando el 100 % de las listas inscritas en las circunscripciones de Cámara en 2014[11].

En el estudio citado los promedios muestran cómo, en su orden, los partidos Conservador, Alianza Verde, Liberal, la U, Polo Democrático y Cambio Radical han presentado entre el 99 y el 93 % de sus listas con voto preferente, de tal forma que, en las tres últimas elecciones nacionales, todas las listas de Senado de estos partidos optaron por esta modalidad. Cambio Radical optó por listas cerradas a la Cámara de Bogotá en 2014, Meta y San Andrés en 2018.

El caso del Partido Centro Democrático.

Para las contiendas electorales del año 2014, el grupo significativo de ciudadanos “MANO FIRME CORAZÓN GRANDE” inscribió su lista de candidatos al Senado de la República optando por la modalidad de lista cerrada, con la votación alcanzada logró convertirse en partido político con personería jurídica. También presentó listas cerradas a la Cámara en un 67 de las 33 circunscripciones. Luego en las elecciones regionales de 2015 redujo las listas cerradas a un 45 y 42 % de listas cerradas para asambleas y concejos.

En el caso de las elecciones legislativas del año 2018, habiendo cumplido con los requisitos constitucionales se presentó como PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO para la misma circunscripción, esta vez, por la modalidad de lista por voto preferente. Veamos los resultados de las elecciones referidas:

AÑO 2014 2018
VOTACION 2.113.347 2.501.995
CURULES 20 19
CIFRA REPARTIDORA 104.048 131.684
TIPO DE LISTA CERRADA PREFERENTE

En las elecciones regionales de 2019 el Centro Democrático sólo presentó listas cerradas en 3 % de las listas de concejos.

Conclusión preliminar N°1:

Podemos observar el comportamiento del electorado, pese a que en las justas electorales del año 2014 fue un grupo significativo de ciudadanos el que inscribió una lista cerrada, este obtuvo una votación mayoritaria por encima de los partidos políticos tradicionales. Este efecto, tiene una redundancia en la figura política del expresidente Álvaro Uribe Vélez, que encabezando dicha lista “arrastró” 19 curules más de candidatos que poco o nada tenían una trayectoria política que pudiesen sostener una curul por su propia cuenta en una lista con voto preferente.

Ahora bien, el fenómeno resulta interesante para las contiendas del año 2018, pues a pesar de haber obtenido una mayor votación superior a las del año 2014 por un valor diferencial a los 338.648 votos por la modalidad del voto preferente, esta colectividad perdió una curul. Es decir, que para el caso en particular una mayor votación no derivó en más curules obtenidas. Teniendo en cuenta que el impacto en el elector cambió porque en esta ocasión podían escoger candidatos al interior de la lista del partido político, y en consecuencia del aumento de la votación para esa lista, la distribución de las curules por cifra repartidora aumentó sustancialmente por una diferencia de 27.636 votos mínimos necesarios para obtener una curul. Como particularidad la votación al interior de la lista (2018) arrojó: 875.554 (Álvaro Uribe Vélez; 58.005 (Paola Andrea Holguín Moreno); 45.005 (Amanda Rocío González Rodríguez)

El caso del Partido Alianza verde.

En la situación presentada por el Partido Alianza Verde, para las mismas justas electorales y la misma circunscripción nacional, dicha organización política utilizó la misma estrategia: la opción por voto preferente en sus listas inscritas. Veamos sus resultados:

AÑO 2014 2018
VOTACION 534.250 1.308.208
CURULES 5 9
CIFRA REPARTIDORA 104.048 131.684
TIPO DE LISTA PREFERENTE PREFERENTE

Conclusión preliminar N°2

Los resultados son interesantes a la luz de la estrategia política planteada por la colectividad política. A diferencia de lo expuesto en la conclusión preliminar N°1, haber mantenido la opción del voto preferente al interior de las listas, le permitió a la Alianza Verde no solo mantener el estatus de partido con personería jurídica, sino, que aumentó radicalmente la votación obtenida por la lista en general, con un incremento de 773.958 votos en 2018.

Cabe recordar que los resultados analizados hasta el momento conllevan una similitud en el impacto al electorado, pues el llamado “efecto Mockus” marcó un hito de representatividad del voto de opinión al obtener ese candidato 540.783 votos, guardando las proporciones con la actividad y mediatización política del candidato con mayor votación obtenida por el partido centro democrático (mayor votación individual para senado 2018).

Del caso del Movimiento Independiente de Renovación Absoluta “MIRA”.

El MIRA fue creado en el año 2000, desde la reforma del 2003 presentó listas cerradas y bloqueadas, acudió a las listas cerradas en las elecciones de Senado 2010 y 2014, predominando el voto preferente en sus listas para todas las demás elecciones, incluso, en el 2019 es el único partido que presentó listas preferentes para concejos y asambleas con este mecanismo.

En las elecciones al Senado en el 2014 el MIRA tuvo lista cerrada, en los escrutinios que perdió y que impugnó, perdió la personería jurídica que sólo recuperó, mediante fallo de la Sección Quinta del Consejo de Estado, en fecha 08 de febrero de 2018 al proferir fallo de nulidad parcial sobre el acto administrativo de declaratoria de elección, al encontrar viciada dicha providencia por irregularidades probadas al interior del proceso administrativo correspondiente, se les reconoció entonces 3 curules en el Senado. Luego de realizar el análisis sobre 6.418 mesas en las que el alto Tribunal encontró anomalías, el MIRA resultó con un total de 350.942 de los 350.081 (umbral reajustado) votos, lo que le permitió ser tenida en cuenta para la distribución de las curules ya mencionadas.

Esta organización política optó por un cambio en la estrategia con fines proselitistas de cara a las justas del año 2018 presentando una lista con voto preferente. El resultado para el MIRA fue el mismo en términos de curules, es decir, mantuvo tres plazas con una resultante de 495.506 votos.

Del caso UP y la coalición MAIS-CH y UP en 2019.

Otro partido que ha combinado los dos tipos de listas es la Unión Patriótica, manteniendo en un 20 % listas cerradas a la Cámara 2014, Cámara 2018, asambleas 2015 y concejos 2019; pero al Senado en coalición 2018, asambleas 2019 sus listas han sido preferentes.

Cabe advertir que para las elecciones legislativas del año 2018 se presentó una controversia jurídica respecto de la aplicación de la figura de “coalición” respecto de las listas inscritas a cargos plurinominales (por naturaleza misma del Congreso de la República). Frente a lo dispuesto por el inciso quinto del artículo 262 Constitucional, el cual fue modificado por el artículo 20 del Acto Legislativo 2 de 2015, estableciendo “Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que sumados hayan obtenido una votación de hasta el quince por ciento (15%) de los votos válidos de la respectiva circunscripción, podrán presentar lista de candidatos en coalición para corporaciones públicas”.

Esta norma permitió la participación en política de la coalición compuesta por las agrupaciones políticas comprendidas en la “LISTA DE LA DECENCIA” integrada por el ASI, UP y el MAIS, siendo esta la primera lista coaligada a un cargo de elección popular plurinominal, mediando una tutela resuelta por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca con fallo del 23 de noviembre de 2017, siendo magistrado ponente Israel Soler Pedroza, ordenando a la Registraduría entregar los formularios para inscribir candidaturas en coalición a Senado y Cámara de Representantes.

Al respecto, el Consejo de Estado validó la aplicación del inciso quinto del artículo 262 Superior de cara a las listas de candidatos a Congreso 2018 que se postularon bajo “coalición”, aunque no estuviese reglamentado. En pronunciamiento frente a demanda de nulidad electoral recordó que el ordenamiento constitucional surte sus efectos de aplicación de manera directa, y más aún, cuando el texto superior es claro y no resulta susceptible de interpretaciones disímiles. En este punto, reconoció el actuar acertado por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en cumplimiento de un fallo de tutela, al permitir la inscripción de listas coaligadas entendiendo que son las entidades administrativas las que deben adecuar sus facultades al cumplimiento satisfactorio de los mandatos constitucionales, precisamente en garantía plena de los derechos fundamentales.

Con una lista cerrada la “Coalición Colombia Humana” (Partidos: Colombia Humana-Unión Patriótica y MAIS similar participó en la contienda electoral al Concejo de Bogotá, el 27 de octubre de 2019, llama la atención los resultados disímiles en proporciones a las elecciones territoriales al interior de la ciudad de Bogotá D.C. a saber:

  • Resultado candidato a la Alcaldía: 440.591
  • Resultados concejo Distrital: 182.867 con 4 curules.
  • Resultados consolidados JAL: 272.102 con 26 escaños. [12]

Si bien, influyen los mismos parámetros expuestos a lo largo del presente escrito, sobre la manera en que se determinan las curules a los cargos plurinominales, lo cierto es que existe una diferencia de -89.730 votos obtenidos al Concejo Distrital de Bogotá versus los consolidados de las JAL al interior de la misma ciudad. Podría pensarse que los electores prefirieron la modalidad de voto preferente designada para las JAL en las que la coalición participó y castigaron la lista cerrada con una votación menor. Sin embargo, en la disputa por la curul, que finalmente le fue reconocida a Susana Muhamad por el pleno del Consejo Nacional Electoral, se pudo corroborar en muchas de las actas impugnadas que los votos de la lista cerrada no habían sido sumados, así que el error se produjo en el escrutinio por los jurados en muchas mesas de votación.

Conclusiones sobre los efectos de las listas cerradas y el voto preferente.

  • No existen ventajas en los resultados electorales al decidir por cualquiera de las opciones, ya que, el valor del umbral se determina por el valor de los votos obtenidos por cada lista, mientras la cifra repartidora resulta del cómputo del total de votos válidos.
  • La única diferencia en los resultados entre una y otra, es que la lista cerrada se mantiene incólume en el orden inscrito por las colectividades políticas, mientas la lista con voto preferente reordena la postulación inicial, permitiendo al electorado tener una incidencia más participativa sobre los candidatos a elegir.
  • La lista cerrada ofrece una estrategia de empoderamiento institucional a los distintos grupos políticos.
  • El voto preferente contrario a la lista cerrada, tiende a debilitar a las organizaciones políticas al crear una competencia interna en la que factores económicos, individuales marcan una desventaja frente a las ideas colectivas. Así mismo, alimenta los aires de caudillismos y el clientelismo desdibujando la representatividad del electorado constriñendo así a la efectiva participación en igualdad para la participación de las mujeres y la representación de las comunidades étnicas . Finalmente, no proporciona resultados positivos en cuanto mejor elección y por ende mejor representación de las ideas colectivas.[13]
  • La mayoría de partidos y movimientos políticos llega a las elecciones con listas abiertas. Cada candidato tiene su propio número y hace campaña por separado, por lo que la falta de filtros ha permitido la financiación ilegal de las campañas, lo que incrementa la corrupción y el debilitamiento de la intermediación política y de los propios partidos.
  • La lucha entre candidatos por acaparar recursos y disminuir las opciones de los opositores en las listas abiertas facilita las estrategias de difamación personal y la violencia política que se traduce en asesinatos, amenazas e incluso exterminio de opciones políticas alternativas.
  • El voto preferente, aunque pareciera reflejar una relación más directa entre el elegido y los electores, en realidad partidos y candidatos terminan convertidos en un logo y un número en el tarjetón, que genera confusión y conlleva muchos votos nulos. En las elecciones de 2018 para Senado se registraron 1.137.133 votos nulos, 871.44 votos no marcados y 835.445 votos en blanco, para la Cámara de Representantes 1.651.743 votos nulos, 544.006 votos no marcados y 805.425 votos en blanco. Lo que tiene un enorme impacto en la afectación de los derechos políticos de millones de votantes que ven menguada su voluntad política y sobre las candidaturas mismas afectadas por esta forma de participación electoral.
  • Las listas cerradas disminuyen los costos de las campañas electorales, fortalecen los partidos políticos o coaliciones que las implementan, garantizan la representación igualitaria de las mujeres y permite que los pueblos étnicos puedan tener una mayor representación política. Reducen las listas cerradas los votos nulos o no marcados. También reduce el fraude y permite mayores controles en el escrutinio. Las listas cerradas por otra parte y de gran importancia, pueden contribuir a disminuir la violencia política y aumentar el debate de las ideas y propuestas programáticas, pueden ayudar a profundizar y a extender la democracia.

No olvidemos como dice Alfred Emanuel Smith que “Todos los males de la democracia pueden curarse con más democracia” no con más violencia, ni más autoritarismo. El voto de la ciudadanía es un poder que no debe ignorarse, participar conscientemente nos acerca a una democracia libertaria, no hacerlo extiende el poder de los verdugos, asesinos y corruptos.

  1. file:///D:/Users/LENOVO/Downloads/Dialnet-LasListasElectoralesDesdeUnaPerspectivaDeDerechoCo-6526065.pdf . Las listas electorales desde una perspectivade derecho comparado, Manuel Carrasco Durán, Universidad de Sevilla, España. 
  2. https://revistas.uexternado.edu.co/index.php/opera/article/view/7260/9969 
  3. Corte Constitucional Sentencia C-490 de 2011. Se declara exequible en el entendido que todas organizaciones políticas con poder de postulación incluidos los movimientos sociales, deberán realizar la verificación del cumplimiento de los requisitos de sus candidatos. 
  4. Corte Constitucional. Sentencia C-490 del 23 de junio de 2011 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. 
  5. Inciso quinto artículo 262 de la Constitución Política de Colombia. 
  6. Corte Constitucional. Sentencia C-490 del 23 de junio de 2011 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. 
  7. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA. Consejera ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE Bogotá D.C., trece (13) de diciembre de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 11001-03-28-000-2018-00019-00. Numeral 3.2.1.9.1. 
  8. Inciso segundo Artículo 28 Ley 1475 de 2011. 
  9. Sobrado González, Luis Antonio. “El compromiso del juez electoral con la inclusión política de la mujer como factor clave: su concreción en Costa Rica (1999-2009)” Conferencia inaugural II Encuentro de Magistradas de la Justicia Electoral de Iberoamérica. 27 de setiembre, 2011. San José, Costa Rica. 
  10. “Efectos colaterales del voto preferente” Luis Diego Brenes Villalobos, Mario Andrés Matarrita Arroyo. Tribunal Supremo De Elecciones Costa Rica. N°14 julio-diciembre de 2012. 
  11. https://revistas.uexternado.edu.co/index.php/opera/article/view/7260/9969 
  12. Informe MOE. Cifras RNEC pre-conteo 2019* 
  13. “Efectos colaterales del voto preferente” Luis Diego Brenes Villalobos, Mario Andrés Matarrita Arroyo. Tribunal Supremo De Elecciones Costa Rica. N°14 julio-diciembre de 2012. 

Las opiniones realizadas por los columnistas del portal www.laotravoz.co no representan la identidad y línea editorial del medio. Les invitamos a leer, comentar, compartir y a debatir con respeto.

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