LA CONSULTA POPULAR POR LAS REFORMAS ESTÁ AMPARADA POR LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA

LA CONSULTA POPULAR POR LAS REFORMAS ESTÁ AMPARADA POR LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA

ES UN MECANISMO DE PARTICIPACIÓN QUE REPRESENTA LA SOBERANÍA DE LOS COLOMBIANOS AL IGUAL QUE EL VOTO. LO ANTERIOR SE ENCUENTRA ESTIPULADO EN EL ART. 103. DE LA LEY SUPREMA DE 1991
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Cuando se realiza una consulta popular son los ciudadanos los que aprueban o rechazan el tema en votación, en esta ocasión se tratará de la Reforma Laboral y la Reforma a la Salud presentada por el Gobierno progresista del Presidente Gustavo Petro; reformas que han sido hundidas en la Comisión VII del Senado.

Como está escrito en el Art.104. de la carta magna: “el presidente de la república, con la firma de todos los ministros y previo concepto favorable del senado de la república podrá consultar al pueblo una decisión de trascendencia nacional.” En consecuencia, el texto deberá ser enviado por el Presidente de la República al Senado para que en un plazo de veinte días este emita un concepto favorable. El escrito debe ir acompañado de una justificación de porque se realiza y, a su vez debe tener un informe sobre la fecha de ejecución. Luego de la fecha de pronunciamiento por parte del senado de la república la consulta popular tendrá un plazo de cuatro meses para realizarse.

La información escrita en los tarjetones de la consulta popular debe ser clara y concisa. Las preguntas formuladas deben ser fácil de responder con un “SI” o “NO”.

Por otra parte, para que esta consulta popular sea válida, tendrán que participar un aproximado de 13 millones 600 mil personas, si salen menos, la votación no será tenida en cuenta. Para que se puedan implementar las reformas los votos a favor deben superar el 50% más 1, siendo esta una decisión obligatoria.

Adoptada la posición de los colombianos el órgano correspondiente deberá aceptarla y ser expedida. Sin embargo,  si el congreso no lo hace dentro del periodo de sesiones o más tardar en el periodo siguiente, podrá el Presidente Gustavo Petro hacerla efectiva mediante decreto con fuerza de ley, según se indica en el Art. 56 de la Ley 134 de 1994.

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