El ABC de la reforma política: movimientos de afiliados, Corte Electoral y listas cerradas

El ABC de la reforma política: movimientos de afiliados, Corte Electoral y listas cerradas

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Con los bríos de una megacoalición en el Congreso y cierto afán reformista, el gobierno viene ambientando la discusión de una nueva reforma política. Tal vez, el tipo de reforma más compleja de posicionar entre los intereses prioritarios de la opinión pública y tradicionalmente condenada a caer en el lugar común de: los políticos no se dejan reformar. Sin embargo, Petro se la piensa jugar a fondo para impulsar una transformación ambiciosa y novedosa en el sistema político, que recoja los acumulados históricos de las decenas de reformas que se han hundido en las últimas décadas, especialmente la diseñada para implementar el segundo punto del acuerdo de paz.

A continuación, presento los puntos más importantes del borrador de la reforma política.

Movimientos políticos de afiliados y conservación del umbral

En la posesión de los magistrados del Consejo Nacional Electoral, Petro afirmó: “Se requiere que la ciudadanía se exprese en toda su diversidad y tenga más libertad para formar partidos”. Y es precisamente en esa necesidad de ampliar los canales de expresión ciudadana que la reforma busca dotar de naturaleza jurídica, operativa y orgánica la figura del movimiento político; es decir, a los grupos significativos de ciudadanos -con vocación regional, social o religiosa- que no tienen la capacidad para superar un umbral en una elección nacional y así alcanzar la personería jurídica.

Un ejemplo ilustrativo es el del movimiento Estamos Listas, un movimiento político feminista con sede en Medellín y que en las pasadas elecciones presentó una lista cerrada al Senado. A Estamos Listas no le alcanzó para obtener la personería jurídica y convertirse en partido político porque solo alcanzó 115.120 votos y el umbral se fijó en 520.000 votos (el 3% de la votación válida). La misma suerte corrió Fuerza Ciudadana (431.166 votos) y el Movimiento Nacional SOS (56.767).

Para evitar que esto siga ocurriendo la reforma propone dos vías para obtener la personería jurídica; por un lado, las organizaciones políticas grandes tendrán que superar el umbral del 3%; y por el otro, se reconocerá la personería jurídica, como movimiento político, a las organizaciones políticas que demuestren tener una base de afiliados compuesta por el 0.2% del censo electoral nacional (77.639 afiliados). Así, ingresarían a un sistema progresivo de adquisición de derechos que les permitiría avalar candidatos en determinadas circunscripciones, hacer uso del espectro electromagnético, acogerse al estatuto de la oposición y recibir financiación estatal.

Este punto resulta siendo realmente importante porque cumple con el mandato del acuerdo de paz de desligar el reconocimiento de la personería jurídica de la superación de un umbral, le permite a las organizaciones políticas o grupos significativos de ciudadanos crecer sostenidamente de lo regional a lo nacional, y establece una clara distinción entre la figura del movimiento político de afiliados y el partido político (que igual deberá presentar un registro de afiliados).

Se crea la Corte Electoral

Como una medida para unificar instancias decisorias y cohesionar líneas jurisprudenciales, la reforma propone la transformación del Consejo Nacional Electoral (CNE) y la creación de una Corte Electoral compuesta por cinco miembros permanentes (con calidades similares a los que se exigen para los magistrados de la Corte Suprema de Justicia) y con sendos Tribunales Electorales (fijados por la ley). De esta forma, se crearía una jurisdicción electoral y se unificarían funciones que hoy se encuentran dispersas entre la Procuraduría (a la que se le quita su facultad de suspender mandatarios elegidos popularmente), la Registraduría y la Sección Quinta del Consejo de Estado.

No queda muy claro cuál sería el rol que asumiría el CNE, pues se plantea que se convertiría en el Consejo Electoral Colombiano, conservado parcialmente sus funciones y origen político. ¿Por qué no proponer su liquidación?

Vuelve la eterna discusión: obligatoriedad de las listas cerradas                                         

La reforma busca extender la experiencia del Pacto Histórico y establecer la obligatoriedad de presentar listas únicas, cerradas, bloqueadas, y con alternancia entre hombre y mujer; eso sí, garantizando mecanismos de democracia interna de elección de candidaturas y directivas (que no se especifican y que en el Pacto Histórico tampoco se cumplieron). La discusión no es nueva y se viene dando desde el año 2003, cuando se aprobó el acto legislativo 01 que transformó radicalmente el sistema político y electoral (su mayor transformación desde la Constitución Política). ¿Acaso, habrá renovada voluntad política para acabar con el voto preferente?

Las listas cerradas siempre han encontrado una férrea oposición entre los partidos tradicionales y algunos sectores alternativos, se les ve como una amenaza a libertad del elector y como el principio de la “dictadura del bolígrafo”. Sin robustos mecanismos de democracia interna (que muy poco se han visto en la “vida interior” de los partidos criollos), las listas cerradas son patente de corso para que el gran jefe o caudillo imponga criterios personalistas. Así pasó en 2014 cuando Uribe confeccionó las listas del Centro Democrático y hasta en el Pacto Histórico, o ¿cómo llegó un personaje como Alex Flórez a ocupar un renglón en la lista al Senado?

Ese debate se anuncia harto complejo y creería que podría enredar la aprobación del resto de la reforma. Personalmente, no veo la voluntad política suficiente para que los partidos le apuesten a cerrar y bloquear sus listas. A lo sumo, se podría avanzar en establecer criterios de paridad y enfoque diferencial. Amanecerá y veremos.

Y varias “palomitas”

Finalmente, la reforma propone cuatro palomitas como incentivos para impulsar su aprobación, con la ventaja de que se presentará en tiempo frío y no al calor de una coyuntura electoral.

La primera es un artículo que establece que la financiación de las campañas para los partidos y los grupos significativos será 100% estatal, con un 50% de anticipo y 50% de reposición. La segunda no toca el régimen de favorabilidad para la “eternización” de los partidos pequeños, pues los autoriza para seguir presentando listas en coalición en tanto hayan sacado menos del 15% de la votación válida en la elección anterior.

En la tercera reduce la edad para aspirar a la Cámara y el Senado, a 18 y 25 años respectivamente (pero limita la permanencia en todas las corporaciones públicas a máximo dos periodos), y en la cuarta, avala el transfuguismo y le da tres meses de gracia a quienes se quieran cambiar de partido.

A la reforma política le esperan ocho debates, cuatro en Cámara y cuatro en Senado, en dos periodos legislativos. De ahí que varios de sus artículos puedan naufragar en los próximos meses y otros se sostengan con serías modificaciones. Lo que si queda claro es que Petro se la quiere jugar de frente por una transformación radical en el sistema político.

¿Le caminará un Congreso que pocas veces se ha dejado reformar?

Las opiniones realizadas por los columnistas del portal www.laotravoz.co no representan la identidad y línea editorial del medio. Les invitamos a leer, comentar, compartir y a debatir con respeto.

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