La reciente reunión del G20 decidió implementar una tarifa impositiva mínima mundial del 15 % a las grandes corporaciones internacionales (con ingresos superiores a €750 millones) con el fin de ponerle piso a la carrera hacia el fondo en el cobro de impuestos por parte de los países en su afán de atraer la inversión extranjera. A esta competencia tributaria se suman el aprovechamiento de las oportunidades para la elusión tributaria que contienen los estatutos tributarios de los distintos países y la persistencia de los paraísos fiscales, como lo ilustran los papeles de Panamá y de Pandora. La OCDE calcula el recaudo dejado de percibir por los países en desarrollo en unos US$100.000 a US$240.000 millones anuales, lo que equivale a entre el 4 % y el 10 % del recaudo global de los impuestos a la renta empresarial.
No es tarea fácil. La pregunta que surge es: ¿sobre cuál base tributaria se calculará ese 15 %? Aun cuando desde el 2013 140 países, incluida Colombia, discuten acuerdos internacionales para establecer reglas comunes y poner en cintura a las grandes empresas que eluden contribuir con su parte a la financiación pública, no es todavía claro que la tarifa convenida aumente los recaudos. De una parte, las múltiples gabelas, exenciones y beneficios que los congresos del mundo han conferido a las empresas hacen que la tasa real o efectiva de tributación se distancie enormemente de la tasa nominal, la que aparece en los textos. De otra parte, nada se avanzó frente a la eliminación de los paraísos fiscales y de sus prácticas opacas que facilitan la evasión de impuestos.