La sentencia del Consejo de Estado que anuló la elección de Roy Barreras al Senado es un campanazo sobre otra demanda en curso en la misma corporación que de prosperar alteraría totalmente el panorama político y significaría un golpe mortal para el proyecto de cambio progresista que encabeza el presidente Petro.
Intervengo en dicho proceso como ciudadano y también como defensor de una de las senadoras del Pacto. Hasta ahora mi actuación se ha desplegado en el escenario natural de la lucha jurídica que es el proceso mismo. Sin embargo, el caso de Barreras y el caldeamiento del ambiente hacen pensar que es necesario dar a conocer a la opinión pública la existencia de la segunda de las demandas mencionadas. Cabe recordar que a Roy se le anula su elección por considerar que incurrió en doble militancia ya que había sido elegido senador por el Partido de la U para el periodo 2018-2022 y para el siguiente (2022-2026)se presentó por el Pacto.
No es del caso discutir acá la sentencia de Roy sino que mi interés es alertar sobre la demanda presentada por otros ciudadanos en la que pretenden nulidad de la elección de TODA la lista de senadores que fueron elegidos por el Pacto para el periodo 2022-2026. Primero porque ya son dos los fallos que afectan a dos senadores por doble militancia: el ya mencionado y el de César Pachón. Segundo porque la marcha de protesta de la reserva activa del ejército no parece limitarse a asuntos profesionales o gremiales de su sector sino que tiene un sabor provocador, que se recalca con las declaraciones del coronel retirado John Marulanda llamando abiertamente a un golpe de estado.
El argumento de los demandantes es que la coalición Pacto Histórico no cumple las exigencias de la Constitución en el sentido de que superaría el porcentaje del 15% que aquella impone como límite para las alianzas a cuerpos colegiados de elección popular. Sostienen que uno de los integrantes de la lista, Colombia Humana, obtuvo en 2018 mucho más del 15%de la votación y que otros, como el Partido Comunista y Ada no podían estar en la lista porque no se presentaron en la elección anterior.
El planteamiento es totalmente equivocado porque la Constitución es muy clara en establecer que el porcentaje a tener en cuenta es el de la misma corporación para la cual se crea la coalición y como la lista era para Senado, debemos tener como base los resultados de Senado en 2018 (en los que claramente no se llegó al 15%) y no los que traen los demandantes que son los de presidencia. No solamente se trata de procesos muy diferentes sino que la norma expresamente habla de la “respectiva corporación.”
No soy muy dado a citar textos legales en notas periodísticas pero en la situación presente se hace necesario invocar la literalidad, así: Constitución Política artículo 262: “Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que sumados con personería jurídica que sumados hayan obtenido una votación de hasta el quince por ciento (15%) de los votos válidos de la respectiva circunscripción, podrán presentar lista de candidatos en coalición para corporaciones públicas.”
Como se advierte, los resultados de la elección presidencial no tienen nada que ver con la coalición para Senado y así esperamos lo defina el Consejo de Estado. Toda la ciudadanía, no solamente los votantes del ahora partido de gobierno, debe estar alerta ante el riesgo de que se desconozca la voluntad de millones de electores que en paz y con total respeto por las instituciones escogieron la bancada del Pacto Histórico para adelantar desde el legislativo los cambios democráticos tan necesarios para el país.