En Colombia el caso más emblemático del ejercicio del lawfare se encarna en la persecución inclemente contra Gustavo Petro Urrego, desde que fuese electo alcalde de la ciudad de Bogotá en el 2012, como congresista de oposicióny hoy en su condición de presidente de la República desde 2022.
En 2013, mientras ejercía Gustavo Petro como alcalde, el entonces Procurador Alejandro Ordóñez lo destituyó y lo inhabilitó para ejercer cargos públicos durante 15 años, a raíz de su decisión de regresar bajo el control público la recolección de basuras y favorecer a los recicladores. A ello se sumó una multa 217.000 millones de pesos -al cambio de la época 80 millones de dólares- por parte de la Contraloría General de la República que incluyó el embargo de sus bienes por haber favorecido a las personas de menores ingresos al reducir el valor de la tarifa en el transporte urbano, TransMilenio.
También se sancionó al entonces alcalde de Bogotá con 40.545 millones de pesos (13 millones de dólares aprox.) por la compra de vehículos barredoras destinados a la prestación del servicio de aseo que no habrían sido usados. A ello se agregó una multa de la Superintendencia de Industria y Comercio por haber “violado la libre competencia” en la implementación del esquema de basuras de la Bogotá Humana, por 91.949 millones de pesos – un poco más de 40 millones de dólares- por la “inexistencia de acciones o medidas correctivas”.
Dos decisiones del sistema interamericano de derechos humanos, restablecerán los derechos políticos de Gustavo Petro Urrego, la primera a través de una medida cautelar del 18 de marzo de 2014 tramitada por el Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” y la organización MINGA, mediante la cual la Comisión Interamericana solicitó al Estado la suspensión provisional de las decisiones de la Sala Disciplinaria de 9 de diciembre de 2013 y 13 de enero de 2014. Decisión de obligatorio cumplimiento para el Estado colombiano, pese a ello el 20 de marzo de 2014, el Presidente Juan Manuel Santos procedió a su destitución mediante el Decreto 570 y nombró un alcalde encargado.
Una tutela en defensa de los derechos políticos de los electores y de los elegidos y para hacer cumplir la decisión de la Comisión Interamericana, fue fallada favorablemente y permitió que Gustavo Petro Urrego recuperara su mandato como alcalde de Bogotá.
El 21 de abril de 2014, la Sala Civil-Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá ordenó al Presidente de la República que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la sentencia, dejara “sin efectos el Decreto 570 del 20 de marzo de 2014, y en consecuencia, tome las decisiones a que haya lugar para el acatamiento de la medida cautelar […] proferida por la [Comisión] en la Resolución 05 del 18 de marzo de 2014”. En virtud de ello, Gustavo Petro fue restituido al cargo de Alcalde de Bogotá.
Luego el Consejo de Estado, por la importancia del caso, decidió en sala plena de lo Contencioso-Administrativo del 15 de noviembre de 2017, declarar nula la sanción contra Gustavo Petro Urrego, reconocer que el alcalde no incurrió en ningún hecho de corrupción y que sus actos administrativos reprochados por la Procuraduría y otros organismos de control, estaban ajustados a la Constitución y la ley.
El Consejo de Estado aplicó el control de convencionalidadestableciendo que una autoridad electa popularmente y donde no ha habido ningún caso de corrupción, no puede ser separada de su cargo ni limitada en sus derechos políticos por una autoridad administrativa como la Procuraduría General de la Nación.
“Así las cosas, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado considera, bajo la interpretaciónpreferente de los artículos 277.6 de la Constitución Política y 44.1 del CDU, que la Procuraduría General de la Nación no tenía competencia para afectar o limitar los derechos políticosde Gustavo Francisco Petro Urrego para elegir y ser elegido a la luz del ordenamiento jurídico interno, como tampoco frente al Derecho Convencional. La Sala enfatiza que el demandante tampoco fue objeto de reproche en la esfera de lo penal, pues el exalcalde Petro Urrego mantuvo incólume su presunción de inocencia a pesar de las sindicaciones que se le hicieron por la presunta comisión de delitos relacionados con las mismas circunstancias fácticas que sirvieron de sustento a las faltas que se le endilgaron. Razón demás que justifica el análisis y aplicación del artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos en el caso sub examine, a la luz de las posibles fracturas que, como se ha dicho, ha sufrido la estructura del Estado Colombiano, que han permitido que su diseño garantista pueda ser distorsionado para que, en nombre de la legalidad, se desconozcan derechos políticos y se trunque el desarrollo de un mandato local legítimamente constituido.
Esta decisión del Consejo de Estado habilitó a Gustavo Petro Urrego para presentarse como candidato a la elección presidencial para el periodo 2018-2022, obteniendo la segunda votación con más de ocho millones de votos y en consideración al Estatuto de la Oposición regresó al senado de la república, sin embargo el Consejo Nacional Electoral le negó la personería jurídica a su movimiento político, Colombia Humana, en diciembre de 2018 lo que le privó de acceso a la financiación estatal y a los medios de comunicación, irregularidad que sólo fue subsanada en revisión de tutela de la Corte Constitucional tres años después.
Por otra parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sentó un precedente muy importante para establecer que un autoridad administrativa no puede suprimir ni limitar los derechos políticos de una persona elegida popularmente, haciendo respetar el art. 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos, mediante sentencia del 8 de julio de 2020, en la que estableció la responsabilidad del Estado por haber violado el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en perjuicio de Gustavo Petro Urrego.
La Corte extendió el alcance de su sentencia también a las sanciones administrativas de la Contraloría General de la República que generaba inhabilidad para aspirar a un cargo de elección popular “Asimismo, la Corte determinó que en el proceso disciplinario seguido contra del señor Petro se violó el principio de jurisdiccionalidad, la garantía de imparcialidad, el principio de presunción de inocencia, y el derecho a la defensa”.
En particular, la Corte encontró que los derechos políticos del señor Petro se vieron afectados como consecuencia de la sancióndisciplinaria de destitución como Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., e inhabilitación por el término de 15 años para ocupar cargos públicos, que le fue impuesta por la Procuraduría General de la República, el 9 de diciembre de 2013. Adicionalmente, el Tribunal concluyó que la vigencia de las normas que facultan a la Procuraduría a imponer dichas sanciones a funcionarios democráticamente electos –como fue el caso del señor Petro- así como aquellas que tienen el efecto práctico de producir una inhabilidad en el ejercicio de los derechos políticos como resultado de una decisión de la Contraloría, constituyen una violación a la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”).
Gustavo Petro Urrego finalmente fue electo popularmente presidente de la República de Colombia para el periodo 2022-2026, como era de esperarse ha enfrentado la persecución sistemática de los medios de comunicación del establecimiento, que así como no le reconocieron nada positivo en su gestión como alcalde de Bogotá, la difamación disfrazada de libertad de prensa se ha ensañado contra él y contra su familia.
El Presidente se enfrenta hoy, en otro caso de lawfare, a un proceso en el Consejo Nacional Electoral -CNE-por presunta violación de topes de los gastos de la campaña electoral, que podría conducir a que le impusieran una multa y lo peor que compulsaran copias al Congreso para que lo destituyan en un proceso por indignidad política. Este procedimiento en curso desconoce el fuero constitucional del Presidente que en ejercicio de su mandato sólo puede ser investigado en causas administrativas, fiscales, disciplinarias o penales por la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes. A esta irregularidad contribuyó la sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado que conceptuó que el CNE si puede investigar y sancionar al Presidente de la República, cuando está habilitada sólo para dirimir conflictos de competencias entre una autoridades administrativas y en este caso la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara tiene facultades judiciales.
Este proceso del CNE no debió iniciarse, la norma que regula las campañas presidenciales es la ley 996 de 2005 que en su artículo 21 establece que las eventuales denuncias de terceros sólo pueden tener lugar dentro de los 30 días siguientes a la elección presidencial y el expediente se inició sobre la base de una denuncia anónima de febrero de 2023, es decir más de 7 meses después del plazo fijado por la ley. Además es irregular que el CNE, considere que los gastos invertidos en la preparación y ejercicio de los testigos electorales, haría parte de la campaña electoral, cuando el art. 3° de la misma ley, establece con claridad cuál es el alcance de la campaña electoral que se extiende hasta un día antes de la elección. Los testigos intervienen un día después de culminada la campaña y hasta la culminación de los escrutinios.
Aparte de la persecución y lawfare contra el Presidente de la República, la Procuraduría General de la Nación, en cabeza de una mujer de extrema derecha, de las entrañas del Ex presidente Álvaro Uribe Vélez, Margarita Cabello Blanco, lejos de investigar y sancionar los graves casos de corrupción del gobierno anterior, se ha dedicado a usar el lawfare contra altos funcionarios del gobierno de Gustavo Petro Urrego para impedir su gobernanza.
La Procuraduría empezó suspendiendo en su cargo al director de la Sociedad de Activos Especiales (SAE), Daniel Rojas Medellín, y al superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, Dagoberto Quiroga, debido a presuntas irregularidades relacionadas con el incumplimiento de un contrato de acciones suscritas de la firma Triple ASA ESP, en la ciudad de Barranquilla para favorecer los intereses privados de un clan corrupto, el de la familia Char, quienes finalmente lograron su objetivo.
Luego, sin antecedentes en la historia del país, suspendió al Canciller de la República, el ministro de Relaciones Exteriores, Álvaro Leyva Durán, quien quiso impedir la falta de transparencia en la licitación para favorecer los intereses de una empresa Thomas Greg and Son que se ha hecho multimillonaria con contratos estatales, en este caso por el monopolio que ha ejercido en imprimir los pasaportes. La suspensión logró su propósito y Álvaro Leyva fue obligado a renunciar. Los dueños de esta empresa son los hermano Bautista, Felipe, Fernando y Camilo, de los cuales estos dos últimos son ex convictos de la justicia de Estados Unidos. Además la misma firma ha manejado los últimos procesos electorales en Colombia en contratos multimillonarios con la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Por último en este análisis presentaré mi propio caso como Superintendente de Subsidio Familiar. El Presidente de la República Gustavo Petro Urrego me posesionó como Superintendente de Subsidio Familiar, el 1º de septiembre de 2022, cargo que ejercí hasta el día 7 de noviembre de 2023, cuando fui suspendido del ejercicio de mis funciones por tres meses, que se extendió por nueve meses hasta el 7 de mayo de 2024, cuando se profirió el fallo mediante el cual se me sancionó con destitución e inhabilidad general por 12 años, lo que me impide ejercer cargos públicos, ni contratar con el Estado, ni aspirar a cargos de elección popular en ese largo periodo que equivale a una muerte política.
Como Superintendente de Subsidio Familiar debía controlar el recaudo anual de 12 billones de pesos – 3 mil millones de dólares – que constituye el 4% de las nóminas de todos los empleos formales del país, que recaudan las cajas de compensación familiar, para procurar un mejor bienestar social de 11 millones de trabajadores y de sus familias, en particular para los que ganan uno o dos salarios mínimos.
Promoví desde mi posesión que las más de cien mil personas que emplean las Cajas de compensación familiar tuviesen trabajo decente, a mi llegada encontré que más del 60% de los empleos que genera el sistema de subsidio familiar no tenían trabajo estable, me encontré con trabajadores de 20 y más años a los que se les hacía contrato de 36 horas cada semana, a otros cada tres o seis meses. Lo que se prestaba para todo tipo de abusos, desde acosos de diferente orden hasta la presión para que en cada certamen electoral votaran por x o y candidato o partido político. En este proceso invité a todos los directores de las Cajas para que firmaran un Pacto por el trabajo decente conjuntamente con la ministra de Trabajo, Gloria Inés Ramírez y conmigo el 9 de diciembre de 2022.
Por otra parte cambié la narrativa en el sistema para recordar que las Cajas de Compensación Familiar, empresas privadas sin ánimo de lucro que administran recursos parafiscales que han acumulado un inmenso patrimonio durante más de medio siglo en centros de recreación, hoteles, supermercados, farmacias, colegios y universidades, no es patrimonio de los directores de las Cajas, ni los caciques políticos, sino de todas las familias trabajadoras de Colombia.
A los cuatro meses de haberme posesionado, la Procuradora General de la Nación, Margarita Cabello Blanco ordenó investigarme, sin que hubiese mediado una queja ni disciplinaria, ni penal en mi contra, ni siquiera anónima. La orden de la máxima autoridad en adelante se convertiría en un proceso viciado de irregularidades, donde los subalternos de la Procuradora, de libre nombramiento y remoción, cumplieron su rol incurriendo en prevaricatos para suspenderme y luego sancionarme. La apelación se tramita ante los propios subalternos y las recusaciones termina resolviéndolas la propia Procuradora, cuando es a ella a quien se recusa o a sus delegados.
Se consideró como falta gravísima el que haya hecho eco del llamado que me hiciera en noviembre de 2002, el obispo de Buenaventura, Monseñor Rubén Darío Jaramillo, para contribuir a la tregua que él había impulsado entre dos bandas de delincuentes que controlaban el puerto, Shottas y Espartanos, que significó que la violencia se redujera substancialmente en dicho distrito salvando muchas vidas y devolviéndole la tranquilidad a la población. En el juicio disciplinario no se recaudó ninguna prueba en mi contra, todos los testimonios me favorecieron. Concluyó la Procuraduría que promover la paz y los llamados a la solidaridad no estaba en mi manual de funciones, aunque nos obligue la Constitución Política -artículo 22 – y sea un deber ciudadano -artículo 95- y que la solidaridad sea la esencia del Estado Social de Derecho.
Para concluir se me recomendó que me retirara del cargo para no ser sancionado, pero eso hubiese sido ceder ante la arbitrariedad. Si se quieren hacer cambios profundos como lo quiere el Presidente de la República y lo requiere la nación colombiana, hay que asumir los riesgos, hay que enfrentar y vencer el lawfare y las tentativas del golpe de Estado. Está en riesgo no solamente la democracia, sino la paz que deberían gozar las futuras generaciones.